Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano DANILO ANTONIO LOPEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-10.081.563, de 44 años de edad, nacida en fecha 20/01/88, residenciada en el Sector Casco Central, Av. Bolívar, Edificio Elisa, Apto 3-B, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui; teléfono: 0424-8531470, las siguientes medidas de protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.PRIMERO: Oficiar al Director Presidente de la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudad.....