Por lo antes expuesto, en consecuencia, y por lo motivos anteriormente indicados este Tribunal del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la ley se, declara INADMISIBLE la solicitud para la práctica de Entrega de Material y deposito necesario, realizada por la ciudadana YOSMAR DEL VALLE SUAREZ CORASPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.571.500, debidamente asistida por el ciudadano ABG. RICHARD CASTILLO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 118.888; en contra de la ciudadana ROSALBITH DEL CARMEN PEREZ GARCIA, sobre una casa de su propiedad, ubicada en la Calle República, No. 7-144, Sector Las Malvinas, San José de Guanipa, Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui. Y así se decide.