Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDAS PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano YESSER ALBERTO CORRALES GUTIERREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.043.686, venezolano, soltero, de 35 años de edad, obrero, fecha de nacimiento 16-06-75, nacido en san Cristóbal, hijo de Narciso Corales (V) y Nancy Gutiérrez (v) , residenciado en Barrio Puente real, Calle Carlos Andrés, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDO, tipificado en el articulo 258 del Código Penal, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con el Artículo 250, ordinales 1° , 2º Y 3º, así como el articulo 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los Oficios respectivos. El procedimiento a seguir es ordinario. Cúmplase.