esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado demanda de RESTITUCION de CUSTODIA, presentada por la Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada MARY CARMEN BATISTA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.067, a requerimiento de la ciudadana NEREIDA VERONICA MADOO PESTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.556.977, domiciliada en la Calle Centro Sector Las Praderas, Casa S/N, El Tigre, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano ELIS RAFAEL VIZCAINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.878.287, domiciliado en la Vía Alterna, Barrio Santo D.....