Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: HECTOR JOSE SIMOZA LEZAMA y YULIS MARGARITA AGUILARTE venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.345.937 y V-11.423.651, domiciliados en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO JOSE GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.666.007 inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº. 166.295 domiciliado en el Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, aquí de transito, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente; y en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL.