esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud presentada por el ciudadano RICHARD RAMON ROSAS BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.717.207, de este domicilio debidamente asistida por la abogada en ejercicio CIRILA BARRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 179.736, en beneficio de los niños ROSAS BELTRAN, de Nueve (09) y Ocho (08) años de edad, respectivamente, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano RICHARD RAMON ROSAS BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.717.207, de este domicilio en beneficio de los niños ROSAS BELTRAN, de Nueve (09) y .....