Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos: RAMON ORANGEL HERNANDEZ PINO, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.904.466, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 05/05/1974, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio desempleado, hijo de los ciudadanos JOSE HERNANDEZ y ROSA PINO, con domicilio en la Calle Juncal Nº 60, Terminal de Pasajero, Al Lado del bar los claveles Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 Ordinal 05 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la Colectividad; de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3° y 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero, .....