este Juzgado IV de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO Marca Chevrolet, Tipo pick-up, año 98, color azul y blanco, placas 37Z-NAA, serial de motor 0WV326739, serial de carrocería 8ZCEC14R0WV326739, modelo Silverado, clase Camioneta, uso particular, al ciudadano NAPOLEON ELIAS BELLAVILLE JARAMILLO, con Cédula de Identidad N° 13.029.924, para su guarda y custodia, comprometiéndose el referido ciudadano a presentar el vehículo mencionado ut-supra, al Organo Jurisdiccional o al Ministerio Público, las veces que sean requerido por los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. En consecuencia, líbrese el correspondiente Oficio al Encargado del Estacionamiento "Metropolitano", .....