Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD Y MEDIDAS CAUTELARES SUTITTUTIVAS al imputado OSWALDO JOSE GRATEROL MORAN; titular de la cédula de identidad Nº 17,732.578, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 28/04/1985, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Barman (Bingo Caribean Moll), hijo de MIRTHA MORAN (V) y OSWALDO GRATEROL (V), con domicilio en Tronconal II, Sector II, cerca de la Fundación del Niño, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 con la observancia del parágrafo primero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; de conformidad con lo establecido en el Artículo 87, Ordinal 6º en concordancia con el 89, .....