Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 4 de esta circunscripción judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ABSUELVE al acusado PEDRO DAVID AMUNDARAY AMARICUA venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.453.075, natural de Boca de Uchire, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 10-02-82, de 19 años de edad, de estado civil soltero, albañil, hijo de LISBETH AMARICUA Y LUIS MAJIN AMUNDARAY, residenciado en el Barrio El Cigarrón, Boca de Uchire , Estado Anzoátegui, en base a lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal de la acusación fiscal por la comisión del delito TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la Colectividad, vistas las circunstancias debati.....