Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 149 de la Ley de Registro Público, declara CON LUGAR, la Rectificación del Acta de Matrimonio Civil ,celebrado en fecha 16 de diciembre de 1983, asentada bajo el Nº. 51, folios números 70 y 71, año 1983, de los Libros de Matrimonios Civiles, entre los ciudadanos SIDONIO FERNANDEZ ALMEIDA y YULI DEL VALLE CLARKE HERNANDEZ, por ante el suprimido Juzgado de los Municipios Urbanos del Distrito Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. En consecuencia, se ordena que este Tribunal, y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampen la debida nota marginal en el Acta de matrimonio precedentemente mencionada en el sentido que donde dice "...MARIA LUISA...", debe decir "...MARIA ALICE...". En.....