Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Tercera Encargada del Ministerio Publico Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ABG. LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana LOLIMAR DEL VALLE SALAZAR VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.422.577, domiciliada en: Calle Girardot, Casa Nº 13, Casco Central, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hijo el Adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana d.....