Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, a favor de los imputados JAVIER JESUS APARCEDO RIOS, Venezolano, , titular de la cédula de identidad Nº 14.617.022, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido 21-02-1979, de 26 años de edad estado civil soltero, de profesión u oficio Operador hotelero, hijo de: EDGAR APARCEDO (DF) y de AMERICA CARRILLO (v), domiciliado en: CALLE JUNCAL, CASA N° C-7, GUAMACHITO, BARCELONA, por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA, tipificado en el articulo 275 del Código Penal y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ANTHONY.....