Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Sin Lugar la solicitud presentada por ciudadano por el ciudadano ALFREDO GOMEZ, titular de la cédula de identidad número 4.221.715, asistido por el Abogado MIGUEL ERNESTO GUZMAN FUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 6.598; en consecuencia, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se Niega la entrega del vehículo Marca Chevrolet, Clase Automóvil, Modelo Caprice, Color Gris y Rojo, Año 1.980, Placas VAE-062, Serial de Carrocería 1N69HAV108515, Serial del Motor F0986KTL. SEGUNDO: Remítase el presente asunto en su oportunidad legal a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de éste Estado a los fines legales pertinentes. Regístrese. Notifíquese a las partes.