Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos CARLOS JOSE OSORIO ITRIAGO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.956.488, natural de BARCELONA, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 17-08-1967, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio técnico dental, hijo de Carlos Osorio y Olga Itriago, residenciado en Campo Lindo, Las Palmas, calle los cedros, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui y JOSE RAFAEL OSORIO ITRIAGO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.927.786, natural de San Felix, Estado Bolívar, donde nació en fecha 10-11-68, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio técnico Instrumentista, hijo de Carlos Osorio y Olga Itriago (v), residenciado en Campo Lin.....