en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente xxxxxxxxxxxxxx hija de los ciudadanos MAIGUALIDA SALAZAR y LUIS CASTILLO, arriba identificados, debe corregirse el primer nombre de la adolescente, siendo el correcto " xxxxxxxxxx y no " xxxxxxxx", como erradamente fue colocado y aparece en la partida de nacimiento de la adolescente en autos, quedando así rectificada dicha partida de nacimiento de la adolescente arriba identificada, inserta en los Libros de Registros Civiles de Nacimientos, llevados por ante la Prefectura de la Parroquia San Cristóbal del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, correspondientes al año 1991, bajo el N° 1785, así como la rectificación de la nota marginal de fecha 02-08-1996, baj.....