Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del penado ANDRY REINALDO CHIRAMO JASPEZ, antes identificado, El BENEFICIO DE CONFINAMIENTO en la siguiente dirección: calle El Progreso, Sector El Vea, casa Nº 45, El Tigre, Estado Anzoátegui ,donde deberá presentarse por ante la Prefectura del respectivo Municipio, en forma mensual hasta el día 27/12/2007, conforme a lo establecido en los artículos 13, y 53 del Código Penal.
Déjese copia, notifíquese. Líbrese boleta de Excarcelación y remítase a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a fin de que se proceda a la libertad inmediata del penado, con la obligación impuesta a éste de presentarse ante este Tribunal el día Viernes 14/12/2007, a objeto de ser notificado de la presente decisión. Líbrense oficio al .....