Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda en consecuencia: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Dra. Fabiola Quintana, a requerimiento de los ciudadanos JOSE TOMAS ARMAS MATA y DORIS COROMOTO DAGGER MANARICUTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.335.495 y V- 14.102.139,ambos de este domicilio, SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a los ciudadanos JOSE TOMAS ARMAS MATA y DORIS COROMOTO DAGGER MANARICUTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.335.495 y V- 14.102.139 ambos de este dom.....