Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud, presentada por la Fiscal Décimo Tercero (e) de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, DRA. LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento del ciudadano SIMON COACUTO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.486.162, domiciliado en El Sector Santa Lucia, Calle 02, casa Nº 24, Sector El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, y SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, al ciudadano MIGUEL ENRIQUE DELGADO ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.904.660, domicil.....