Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado RAMON EDUARDO REYES YANEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.231.459, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 01-08-1963, de 41 años de edad, soltero, Carnicero, 1º año de Bachillerato, hijo de Eufemia Pacheco (Df) y Tiburcio Regio, (Df), domiciliado en Capitanía, Caserío del Ferry casa s/n, PUERTO LA CRUZ, Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado 36 de la ley Especial de Droga, de conformidad con el artículo articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Ordinales 3° y 5° . Líbrense Oficios a la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, participando la libertad del referido imp.....