Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados FELIPE AUGUSTO HERNANDEZ OROÑOZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°14.632.041, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento el 29-07-1980, de 24 años de edad, estado civil concubino, de profesión u oficio obrero, nivel de instrucción 3° año de bachillerato, hijo de los ciudadanos Maritza Oroñoz (v) y Felipe Hernandez (DF), domiciliado en la Calle Esteban Diaz, Casa N° 116, Barrio Las Delicias de Puerto La Cruz; YOEL JOSE BELLO RUIZ que exprese su identificación, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°16.719.907, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento el 03-11-1984, de 20 años de edad, estado civil ca.....