Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: La inmediata libertad del imputado: RYS RYAN FARIAS PADRINO, Venezolano, natural de Valencia, donde nació en fecha, 15/06/1986, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.300.275, estado civil Concubino, de profesion u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos IRAIDA PADRINO DE FARIAS (V) Y RAMIRO FARIAS (V), residenciado en el Barrio La Aduana, Calle San Carlos, N° 73, Barcelona Estado Anzoátegui, por aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el ordinal 3°, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la Presentación cada treinta (30) días, ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.Cúmplase.-