En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha veintidós (22) de junio de mil novecientos ochenta y cuatro (1.984), por ante el Registro Civil de la Parroquia El Pilar del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos ciudadanos ALID RAFAEL MALPA y CRUZ DEL VALLE CUMANA, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vinculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante por ante el Registro Civil de la Parroquia El Pilar del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el N° 13, en fecha veintidós (22) de junio.....