Por las razones antes expuestas, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con Sede en Barcelona, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Condena al acusado GUSTAVO JOSE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 20.633.745, venezolano, natural de Barcelona - Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04/11/1986, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, Parqueo, hijo de la ciudadana José Antonio Miltores y Mery Rodríguez, domiciliado en lechería, Calle 6, Casa N° 05-47, Barrio Rómulo Gallegos, Lecherías, Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Articulo 453 Ordinal 5º en relación con el Articulo 80 en su Segundo Aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa Mercantil TORTAS DORAS, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08).....