Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO de OPCION A COMPRA VENTA, intentado por la ciudadana MARIA ALEJANDRA HURTADO PARAQUEIMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.298.260, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Pedro Carvajal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.857, en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE LUNAR FRONTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.907.366. Así se decide.