Se declara: Terminado el Procedimiento por decaimiento de la acción por perdida del interés procesal en la Acción de Amparo Constitucional incoada por la COOPERATIVA LA PRADERA DE ORO R.L., inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de Diciembre de 2006, anotada bajo el Nº 45, Folios 343 al 352, Protocolo Primero, Tomo Décimo Cuarto, Cuarto Trimestre del año 2006; representada por las ciudadanas MELVIS ELENA ZABALA SUBERO y ERIKA MARISOL ZABALA SUBERO, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en el Tigre, Estado Anzoátegui, titulares de las Cedulas de Identidad Números: V-10.941.920 y V-11.657.198 (ambos en ese orden); actuando con el carácter de Presidenta y Secretaria respectivamente; contra los hechos, actos y omisiones originados por los ciudadanos : MILITZA DEL CARMEN ZABALA SUBERO y GERMAN EUCLIDES BETANCOURT BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números V-10......