En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº. 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud incoada por el ciudadano: ELEAZAR JOSE MORENO MARCANO y ZULEIMA JOSEFINA SIFONTES BLANCO, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ARTURO GONZALEZ, arriba identificados. Y ASÌ SE DECIDE. Devuélvanse las originales a las partes interesadas, previa certificación por secretaria. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión al archivo judicial.