PRIMERO: Se Declara con Lugar la Solicitud por la ciudadana NORMA DEL VALLE DIAZ PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.944.499, respectivamente, con domicilio en San José de Guanipa del Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FRANCISCO ALBERTO PROSDOCIMI LIRA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 29.232, actuando en representación de sus hijas (xxx), en el cual solicita que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano JONNY MANUEL LANZ CAMACHO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.062.876, fallecido ab-intestato, el día 02 de junio del 2011. SEGUNDO: Se DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES a los hijos (xxx), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuacion.....