esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: TERMINADO el PROCEDIMIENTO, incoado por el abogado en ejercicio, FRANK SUBERO, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 100.296, y de este domicilio actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano YARBULH YARBUH YAMAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.363.947, domiciliado en la Urbanización Boyacá, Calle F, Casa Nº 11, Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana MIGDA ROSA ARMAS VIVAS, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.999.058, domiciliada en: Sector Pelelojo, Edificio 9, Etapa 3, Apartamento 23, Parroquia El Carmen, Municipio B.....