Este Tribunal por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación por la ciudadana: ROCIO ALEXANDRA ESTABA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.010.689, domiciliada en la Cuarta Calle Norte entre Carretera 6 y 7 casa S/N del Sector Pueblo Nuevo Norte de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, junto con el Informe Técnico adjunto a la misma, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadano, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana: ROCIO ALEXANDRA ESTABA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.010.689, domiciliada en la Cuarta Calle Norte entre Carretera 6 y 7 casa S/N del Sector Pueblo Nuevo Norte de esta ciudad de El .....