en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que establece: Medidas Cautelares, ACUERDA, MEDIDA DE EMBARGO DEL CINCUENTA POR CIENTO (50%) por concepto de la Comunidad Conyugal, producto de las Prestaciones Sociales, que ha de percibir el ciudadano FRANKLIN JOSE BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.938.569, correspondiente a la comunidad conyugal de los esposos "BRITO HERNANDEZ ", en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana YELITZA JOSEFINA HERNANDEZ GUZMAN, en su debida oportunidad,.- En cuanto a la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble, se INSTA, a la parte interesada, a consignar Copia Certificada del In.....