Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: Declarar Con Lugar la Solicitud PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MARIA CANDELARIA PEREZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.063.554, de este domicilio, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano WILMER JOSÉ GUZMAN RUIZ, fallecido el día 30 de Octubre del 2013, quien era de venezolano, titular de cédula de identidad Nº 15.212.010, a esposa MARIA CANDELARIA PEREZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.063.554 e hijos, (Se Omite de Conform.....