En virtud de las razones expuestas anteriormente este Tribunal Segundo de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL ABANDONO DEL TRAMITE , en la presente demanda de demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana FISCAL DECIMOPRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ESTADO ANZOÁTEGUI, ABOG. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana MARILU CANAGUACAN GONZALEZ, VENEZOLANA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad v-15.796.507, domiciliada en: carretera nacional, Tronconal 11, sector las cruces, valle guanape, municipio carvajal, estado Anzoátegui; en contra del ciudadano HENRY JOSE BRITO TENEPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad v-8.298.821, quien presta sus servicios como distinguido, en la se.....