Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera instancia de Juicio de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana FRANCIA ELENA CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.307.304, domiciliada en la Calle Bermúdez, N° 47, Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO GASCON LEON, venezolano, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº 10.301.089, domiciliado en la Calle Santo Domingo, Sector La Manga, casa Nº 75, Maturín, Estado Monagas. En consecuencia, este Tribunal de Juicio dispone: 1) Se fija la Obligación de Manutención en la cantidad de UN CUARTO (1/4) del Salario Mínimo Nacional o sea el monto de UN MIL CUATROCIENTOS.....