CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos YESENIA DEL VALLE TORRES y VIDAL JOSE CASTILLO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números V-13.177.757 y V-4.905.648, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por los ciudadanos SILVIA JOSEFINA ARAY y el Dr PEDRO RAFAEL ROJAS MACHADO, Abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nrosº 122.516 y 65.568, titulares de las Cedulas de Identidad Nrosº V-9.899.817 y V-11.002.943, domiciliados en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, y así se decide.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes, ciudadanos YESENIA DEL VALLE TORRES y VIDAL JOSE CASTILLO RODRIGUEZ,, antes id.....