Este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de demanda por SIMULACION DE ACTOS EJECUTADOS, seguido por la ciudadana MORELIA DEL MARIA OSCARINA URBAEZ SIMO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº.3.851.365, a través de su apoderado judicial, abogado LUIS ENRIQUE SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 36. 466, contra los ciudadanos CESAR AUGUSTO RADA BELLO y LUIS ANTONIO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.517.036 y 5.466-605, respectivamente, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte actora. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia cer.....