Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio Nro. 2 del Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, y competente para conocer sobre el presente asunto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la Demanda de Divorcio, incoada por las abogadas LUISA ELENA GUEVARA y LIZ YENNIFER MORON GUEVARA, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números. 80.570 y 106.305 respectivamente, y de este domicilio, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano HECTOR RAFAEL CACHARUCO GUAPACHE, contra su legítima cónyuge, ciudadana ROSA ORQUIDEA MAGALLANES, de conformidad con la causal 2da del artículo 185 del Código Civil, a saber: EL ABANDONO VOLUNTARIO.