Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado SOR ANGELA MARIA AREYAN, quien es venezolano, natural de Barcelona, donde nació en fecha 04-02-1972, de 40 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.265.642, de estado civil soltera, de profesión u oficio Abogada, hija de los ciudadanos: EKMEIRA SANTAMARIA DE AREYAN y PEDRO VICENTE ARELLAN CERMEÑO, CONJUNTO RESIDENCIAL LOS PORTALES PISO Nº 3 APARTMANETO H31 EDIFICIO TOLEDO N° 8, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, por la presunta comisión del delito ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, en perjuicio de la SUCESIÓN CONCEPCION RUBIEPERO El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese el respectivo oficio participando la decisión dictada. Remítanse las presentes actuaciones a la Fisca.....