esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia ACUERDA: Declarar Con Lugar la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE TITULO SUPLETORIO de PROPIEDAD, propuesta por los Ciudadanos FANY CAROLINA FARFAN Y SAMIR FRANCISCO RODRIGUEZ BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.845.732 y Nº V.- 15.846.682, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo (xxx), debidamente asistida por la abogada en ejercicio EGLY VELASQUEZ LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.190, sobre las bienhechurias que se encuentran enclavadas en una extensión de terreno de propiedad municipal ubicada en el Sector Los Inmigrantes, Calle Los Claveles, S/N, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del.....