Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que la solicitud de divorcio 185 -A, interpuesta por los ciudadanos EMILIA ANTONIETA MEJIAS RUIZ, y LUIS ENRIQUE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cedula de identidad No V- 4.213.752, V-3.696.541, respectivamente, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 1º, en armonía con el artículo 269 eiusdem. Así se decide.