En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Primero de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente la presente demanda de OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, y los recaudos que la acompañan, presentada por La Defensora Publica Segunda De Protección Del Niño, Niña Y Del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abg. NELMAR CONTRERAS, a requerimiento del ciudadano JUAN CARLOS GUERRA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.075.082, en contra de la ciudadana FRANCIA NUBRASKA MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.810.067, domiciliada en: Avenida Costanera, edificio Alicante I Plata baja, apartamento 3, conjunto Residencial los Portales, Barc.....