Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION ALGUNA de los imputados FELIX RAMON ALVARADO TAIPE, Venezolano, natural de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, donde nació en 05-01-63, de 42 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad N° 8.223.724, hijo de los ciudadanos FELIX ALVARADO (v) y GISELA TAIPE (d), domiciliado en Puerto Píritu, Carretera Vieja, casa S/N, vía El Tejar, cerca del taller de Socaven, Estado Anzoátegui; SEGUNDO RAFAEL DIAZ BRETTE, Venezolano, natural de Puerto Fijo, Estado Falcón, donde nació en fecha 07-04-50, de 55 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.392.988, de estado civil casado, de profesión u oficio Operador de Equipo Pesado, hijo de los ciudadanos CARMEN BETTE (d) y LEON DIAZ (d), .....