Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por CONSIDERAR QUE EL HECHO IMPUTADO NO ES TIPICO O CONCURRE UNA CAUSA DE JUSTIFICACION, INCULPABILIDAD O DE NO PUNIBILIDAD, en los hechos donde la victima resultan ser los ciudadanos LUIS MARIO MARTINEZ, DAVANIS J. BIRRIEL Y LUIS IBARRA, titulares de la cedula de identidad N° 19.168.823, 16.798.594 Y 16.207.514, respectivamente, en favor del ciudadano ANTONIO JOSÉ MENDOZA ASCANIO, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 2ro., Del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.