Désele entrada. Anótese en los Libros respectivos, en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano YAN CARLOS ACOSTA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.452.024, quien presta sus servicios en la Empresa PANADERIA FATIMA, ubicada en Calle Venezuela, Casa N° 0¿6, Barrio Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, más tres (03) días que se le conceden como termino de distancia, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la.....