En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en Uso de sus facultades Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley concede AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR CONYUGAL, con sus enseres personales en forma PROVISIONAL a la Ciudadana MELISSA INDIRA ABOUD NAGER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.095.997, en compañía de su hijo el Niño JONATHAN ENRIQUE MIER ABOUD, de Cinco (05) años de edad actualmente, y trasladarse al hogar de su progenitora Ciudadana ROSELIA NAGER DE ABOUD, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.967.408, ubicado en la Avenida Guzmán Lander, Residencias Fabiola, Apartamento 2-4, Colinas de Neveri, Barcelona, Estado Anzoátegui.- Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 138 .....