En mérito de los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la demanda de partición y liquidación de la comunidad concubinaria intentada por MONICA PATRICIA TAYLOR BAQUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 15.369.330, contra el ciudadano ANTULIO JOSE CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 9.609.410.
SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
TERCERO: No se ordena notificar a la parte actora de esta decisión, por encontrarse a derecho, y dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en l.....