En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo N° 341 del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de boleta al ciudadano MARCO ANTONIO MUZIOTTI MALENO, venezolano, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 13.163.885, quien puede ser citado en su lugar de trabajo la Emisora KARIÑA, ubicada el Centro Comercial Tricentenaria, ubicado en la Urbanización Tricentenaria, Barcelona, Estado Anzoátegui, en la cual se expresara el objeto y los fundamentos de la reclamación para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:0 a.m.), por ante esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) dí.....