De conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), titular de la cédula de identidad V-20.875.636, así como a la ciudadana RUBY DEL VALLE CAVANIEL LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.316.505, hijas de la De Cujus, y al ciudadano BENITO MIGUEL CAVANIEL LOZADA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad V-2.800.235, en su condición de esposo de la De Cuju.....