En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Segundo de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL ABANDONO DEL TRAMITE , en la presente demanda de demanda de de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, presentada por la Ciudadana KARLA ESTHER ARIZA TORCAT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.886.297, domiciliada en: la Avenida Américo Vespucio, Villas Martinique, Villa 130, Lechería, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MABEL GONZALEZ B; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.455, en contra del Ciudadano RICHARD JOSE SALAZAR TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad V-13.318.187, domiciliado en Residencias La Estancia, Torre 4, Piso 1, Apartamento 11, Barcelona, Estado Anzoátegui, a.....