Por todo ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 02 en concordancia con el articulo 177 y el articulo 394 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION, de la causa de COLOCACION FAMILIAR, presentada por la ciudadana IRIS MERCEDES HERNANDEZ AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.954.849, domiciliada en: Calle Meneses, casa #11, Barrio Fernández Padilla de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección, abogada Josefina González, a .....